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El principio de cooperación como condición para la eficacia de la etapa preliminar al proceso civil
Por Pedro Sebastián Villa
“El derecho procesal comparado demuestra que son más eficaces aquellos sistemas que diseñan una etapa preliminar con plena vigencia del principio de cooperación, por lo que se propone regular la conducta prejudicial de las partes, consagrando expresamente el deber de colaboración entre ellas, con diversos mecanismos de sanción (costas, intereses, etc.) ante el incumplimiento.”
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Términos mencionados en esta doctrina: principio, cooperación, preliminar.